DEBER CÍVICO /// ¿Qué pasa si no voy a votar?

 

Las elecciones 2023 en San Juan son este domingo 2 de julio. Los ciudadanos habilitados para votar deben elegir a sus autoridades provinciales para los cargos de gobernador y vicegobernador y tal como ocurre con este tipo de votación la asistencia a las urnas tiene el carácter de obligatoria.

De acuerdo al artículo 15 del Código Electoral Provincial, el voto es obligatorio, salvo en los casos en que la Constitución local o una ley establezcan lo contrario.

En ese sentido, las personas que no se acerquen a las urnas para emitir su voto el domingo recibirán una multa de entre $200 y $600 si no justifican su ausencia debidamente ante el Tribunal Electoral.

Para justificar la no emisión del sufragio, los ciudadanos tienen hasta 90 días para presentarse ante la Justicia. En esos casos, se debe extender la certificación pertinente para probar una causal de exención.

Quedan exentos de votar en las elecciones en San Juan las siguientes personas:

Los mayores de 70 años
Los jóvenes que tienen 16 y 17 años.
Jueces y juezas y sus auxiliares que, por imperio de la Ley, deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Aquellas personas que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar. Estas personas se deben presentar, en esa fecha, ante la autoridad policial más próxima, la que debe extender certificación escrita que acredite la comparecencia.

Enfermas o imposibilitados físicamente o que, por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas, se encuentren impedidas de asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas por certificación extendida por profesionales de la medicina de la sanidad municipal, provincial o nacional. En ausencia de dichos profesionales, la certificación puede ser extendida por un profesional de la medicina particular, pudiendo el Tribunal hacer verificar la exactitud de la misma por profesionales especiales. Si se llega a la conclusión de que es falsa, se le deben pasar los antecedentes al agente fiscal competente en turno.

Trabajadores que pertenezcan a organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal debe comunicar al Tribunal Electoral la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.

Es importante aclarar que las personas que se encuentran en cualquiera de estos casos pueden y tienen derecho a votar, salvo cuando la prestación de sus funciones se refiera a un servicio público esencial para la realización del acto comicial.

Fuente: lanación

Comentarios