POLÉMICA/// Los contratos de Maratea en la lupa

Recientemente fue muy comentada la noticia del fideicomiso creado por Maratea en el registro público de Neuquén y la denuncia realizada por la IGJ a cargo de Ricardo Nissen. Aun cuando en este caso la historia parecería haber arribado a un final feliz, ella sirve de excusa para hablar de la importancia de poder contar con un Registro Único de Beneficiarios Finales.

Puede haber legítimas razones para constituir un fideicomiso, ya que los fideicomisos son vehículos legales que resultan útiles cuando, por ejemplo, no sería conveniente que el “fiduciante” le transmita directamente los bienes al “beneficiario” o al “fideicomisario”. Por ello, hoy son muy utilizados en Argentina los fideicomisos inmobiliarios.

Actualmente en Argentina existen regulaciones que prevén no solo el registro de los fideicomisos, sino también que se informe al “beneficiario final” de todas las partes del contrato de fideicomiso. Es decir, en caso de ser todas éstas personas humanas, todas ellas son consideradas “beneficiarios finales”. Por otra parte, en caso de interponerse una entidad jurídica en alguno de los roles del fideicomiso, deben informarse como “beneficiarios finales” a las personas humanas que ejerzan el control directo o por otros medios sobre éste (ello tanto bajo la Resolución 112 de la UIF como de la RG 4912 de la AFIP).

FUENTE : PAGINA 12

Comentarios